Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA Y CRUZ ALEJANDRO MAESTRE PINEDA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano DANNY JOSÉ HERNÁNDEZ MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2011, por el Tribunal de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual NEGÓ el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su defendido, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos sancionados en los artículos 405 con la agravante del 407 ordinal 2 in fine, en concordancia con el artículo 80 .....