DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO conforme a lo estipulado en el artículo 34 Literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 1.592 ordinal 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la ciudadana DEMANDANTE: MARIA FORTULIA AGUERO DE BONILLA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.278.553. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS: JORGE RODRIGUEZ, NOLBERTO LISCANO Y WILFREDO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, , Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 90.085,104.298, y 127.409 respectivamente, con domicilio procesal avenida 7, con calle 7, Quibor, Mun.....