Quibor, 06 de Agosto del 2009.
199° y 150°

EXP. N° 2413.
PARTES: ANGULO MAYELYS, C.I. N° V-18.430.847.
TORREALBA WILMER, C.I. N° V-15.426.157.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Dieciocho (18) suscrito por los Ciudadanos: ANGULO MAYELYS Y TORREALBA WILMER, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.430.847, Y V-15.425.157, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Casa Propia E. A. P., Agencia Quibor. Se ordena al Consejo de Derecho del Municipio Jiménez, a los fines de remitir al grupo familiar para que les sea practicada una evaluación psicológica. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA