Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por BABILON BOX C.A., inscrita ante al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 06/07/2006, cambiando su domicilio a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia en fecha 13/11/2006 ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 23, tomo 104-A hoy domiciliada en Barquisimeto e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 1, tomo 50-A de fecha 16/06/2010 a beneficio del ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 22.274.091.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fa.....