En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DE DEFUNCION y los anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana BELIA RODRIGUEZ MARCHAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.234, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana LUCIANA DEL VALLE GIULIANI BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V- 30.109.587; en los términos expuestos en el presente fallo interlocutorio.