DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ZORAIDA NOHEMI MONTILLA PINEDA titular de la cédula de identidad Nro. 5.939.609, Contra: HOSPITAL CLINICO LOYOLA y solidariamente a la ciudadana YAQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO , titular de la cédula de identidad N° V-7.717.567.
SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo HOSPITAL CLINICO LOYOLA S.A. y a la ciudadana YAQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO que paguen a la ciudadana ZORAIDA NOHEMI MONTILLA PINEDA titular de la cédula de identidad Nro. 5.939.609, la suma de 4.828.415,19Bs , correspondientes a la totalidad de lo reclamado. Más la corrección monetaria y los intereses moratorios de los conceptos.....