Vista la TRANSACCIÓN efectuada por el abogado Néstor José Barrios Bastidas, en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadana MARIA LEONILDE TEXEIRA DE DE ABREU, y por la otra parte el abogado Marlon Gavironda, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado MERCANTIL BANCO UNIVERSAL S.A., todos arriba identificados, en fecha 26 de mayo de 2017, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN entre las referidas partes. En consecuencia, téngase entre las mencionadas partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. En consecuencia, queda extinguida la hipoteca de pr.....