REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002116
DEMANDANTE: MARIA LEONILDE TEXEIRA DE DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.851.747.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 170.146.
DEMANDADO: MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, Asociación Civil, domiciliada en Caracas, constituida por acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/09/1963, bajo el N° 58, Tomo Primero, Folio 243, Protocolo Primero y el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO, Instituto Oficial creado por la Ley de fecha 07/09/1966, Gaceta Oficial N° 1042, Extraordinaria del 09/09/1966 y modificada según Decreto N° 0868, publicado en Gaceta Oficial N° 1739, Extraordinaria del 13/05/1975, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1134 de fecha de julio 1981, publicado en Gaceta Oficial N° 32271 de fecha 1981, Caracas
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN efectuada por el abogado Néstor José Barrios Bastidas, en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadana MARIA LEONILDE TEXEIRA DE DE ABREU, y por la otra parte el abogado Marlon Gavironda, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado MERCANTIL BANCO UNIVERSAL S.A., todos arriba identificados, en fecha 26 de mayo de 2017, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN entre las referidas partes. En consecuencia, téngase entre las mencionadas partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. En consecuencia, queda extinguida la hipoteca de primer grado que pesa sobre el bien inmueble ubicado en la Residencias El Teide, ubicada en la Autopista Centro Occidental, entre calles 2 y 5 Santa Isabel, Barquisimeto estado Lara. Cuyos linderos se describen en el libelo de la demanda. Con la advertencia, que el presente juicio continuara su curso con respecto al co-demando Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/Ihp.-
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