En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano EDGAR MORRIEX BROWN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.963.651, debidamente asistido por el abogado JESUS ALFREDO ROMERO, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.421, parte actora en la presente causa.