Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el Asunto Principal Nro. KP02-V-2016-000814, se pudo constatar, que la parte accionante acompañó al escrito libelar el documento fundamental de la presente acción, constituido por el Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana: LISBETH BEATRIZ ALVAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-11.265.334, en su carácter de Arrendador y por otra parte, el ciudadano: CARLOS JOSE SALAS SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.789.384, en su carácter de Arrendatario, evidenciándose así, que el inmueble sobre el cual se pretende la solicitud de Medida Preventiva de Secuestro está destinado única y exclusivamente para la actividad comercial.-
Así las cosas, establece el artículo 41 literal "L" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, lo siguiente:
"...Artículo 41. En los inmuebles regid.....