DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por los ciudadanos ABOG. LEONEL ENRIQUE PEDROZA MOGOLLON y EGLYMAR DE LOS ANGELES GARCIA VILLARROEL, actuando el primero en representación propia, se verifica que tal acción se ejerce con apego a la Constitución Nacional, sobre la base de los siguientes alegato, en virtud, de que al refutar la privación judicial de libertad del ciudadano José Arsenio Benavides Casado, omite el accionante agotar el medio de defensa ordinario, previo al ejercicio de la Acción de Amparo; todo lo anterior se resuelve, conforme al artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Diarícese, regístrese, y publíquese.
Dada, firmada y sell.....