Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena que inicie el régimen de prueba con motivo del Beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgada en fecha 26-09-2011, y cuya condiciones son puestas en pleno conocimiento del penado WEINDIN NEOMAR MONTES en esta misma audiencia. SEGUNDO: Se acuerda la libertad del penado WEINDIN NEOMAR MONTES, {......}. TERCERO: Se Ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en atención a la delegada de prueba Abg. Laura Molina a los fines de informarle que este Tribunal de Ejecución Nº 04 en audiencia celebrada en esta fecha acordó que el penado diera inicio al régimen de prueba del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a cuyo efecto se designa correo especial al mismo .....