REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002655
FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN RELACIÓN A LA CAPTURA DEL PENADO
Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la captura del penado WEINDIN NEOMAR MONTES, {……}, en la cual se acordó el inicio por parte del penado del régimen de prueba con motivo del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto se observa que en fecha 16-09-2010 el ciudadano NEOMAR MONTES, {……}, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULATMEINTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, se efectuó el respectivo cómputo dejándose constancia que este ciudadano optaba al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que se libraron notificaciones a las partes y se ordenó la práctica del informe psicosocial.
En fecha 26-09-2011, este Tribunal le acordó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Asimismo se advirtió en el mismo auto que de conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.
El otorgamiento del referido beneficio fue comunicado al penado a través de Boleta de Notificación librada a las partes y a la Unidad Técnica, sin embargo no se hizo constar en autos los resultados de las notificaciones, especialmente la del penado.
En fecha 11-05-2012 se recibió Oficio Nº 2227 (folio 119) procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informaba que el ciudadano NEOMAR MONTES, {……}, no se había presentado a esa Unidad para dar cumplimiento al régimen de prueba. Con motivo de este informe, este Tribunal acordó librar la respectiva orden de aprehensión, la cual fue materializada en el día de hoy 06-07-2012 en la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cuando el penado de apersonó a presentarse, por lo que fue realizada la respectiva Audiencia en el día de hoy en la cual el penado una vez impuesto del motivo de su orden de aprehensión y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“No fue porque no quise, no me entere, yo venia mensual por la taquilla de presentación a presentarme, a mi me dijeron en la Unidad Técnica que llevara copia de la decisión donde me otorgaron el beneficio de la Suspensión, pero no lo lleve. Es todo”
Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:
“Esta representación fiscal de la revisión del expediente jurisdiccional se logro evidenciar que al penado de auto le fue otorgado el beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena el 26-09-20111, por el lapso de 1año, 05 meses y 27 días. Sin embargo, el mismo no dio inicio al régimen de prueba establecido por la ley en virtud que no acudió ante la Unidad Técnica a los fines del seguimiento y control. Ahora bien, atendiendo a que el penado de autos si se presentó ante la taquilla de presentaciones solicito se reiteren las condiciones u obligaciones relacionadas con el régimen de prueba y se inste a que de manera inmediata acuda ante la Unidad Técnica para que sea designado un respectivo delegado de prueba. Es todo.”
La Defensa a su vez expresó:
“Solicito se mantenga el beneficio de la Suspensión de la Ejecución de la Pena, se nombre correo especial a mi defendido a los fines de que entregue el oficio a la Unidad Técnica. De igual forma solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido WEINDIN NEOMAR MONTES. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar por una parte que la autoridad encargada de supervisar el régimen de prueba al que fue sometido el penado WEINDIN NEOMAR MONTES, luego de que se le acordara el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, informó a este Tribunal que el penado no se había presentado ante esa Unidad para dar inicio al régimen de prueba en cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, lo que a su vez, desde el punto de vista objetivo, constituye un incumplimiento a las condiciones impuestas en la oportunidad en que acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fue la de presentación ante el Delegado de Prueba.
Asimismo debe destacarse que de la revisión del expediente, se puede observar que el ciudadano WEINDIN NEOMAR MONTES, luego de que le fuera acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitó copias del expediente, pero no llegó a apersonarse ante la Unidad Técnica para iniciar el régimen de prueba.
Por otra parte, se observa de los registros del Sistema Juris que el penado de marras se ha estado presentando regularmente en la presente causa por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo su última presentación en el pasado mes de mayo, e incluso en el presente día fue capturado cuando estaba realizando la respectiva presentación.
Como puede apreciarse, los hechos que se refirieron en los párrafos precedentes, reflejan que si bien es cierto que hubo una omisión por parte del penado en iniciar el régimen de prueba, también éste evidenció una conducta de disposición para someterse al presente proceso y cumplir lo propio, pues estuvo pendiente de cumplir con las presentaciones y de no evadirse del proceso, ya que se presentaba ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito. Todo ello refleja que el penado no estuvo evadido del proceso sino indebidamente informado sobre el lugar al que debía acudir.
En esas circunstancias, lo procedente es que, como quiera que el penado ya está en conocimiento de esa situación y manifestó su compromiso de acudir a la Unidad Técnica y adaptarse a los trámites y condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el mismo tenga la oportunidad de iniciar el régimen de prueba; pues en definitiva es propósito constitucional establecido en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, es la aplicación preferente a las formas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad a las medidas de naturaleza reclusoria; y más aun en el caso de marras cuya pena impuesta puede ser cumplida desde el inicio en tales condiciones.
Es pues tomando en cuenta las circunstancias antes expuestas, que este Tribunal considera que el penado WEINDIN NEOMAR MONTES, {……} debe quedar en libertad y acceder a los trámites necesarios para el régimen de prueba, y hacer efectivo su cumplimiento de la pena impuesta; y así se decide.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena que inicie el régimen de prueba con motivo del Beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgada en fecha 26-09-2011, y cuya condiciones son puestas en pleno conocimiento del penado WEINDIN NEOMAR MONTES en esta misma audiencia. SEGUNDO: Se acuerda la libertad del penado WEINDIN NEOMAR MONTES, {……}. TERCERO: Se Ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en atención a la delegada de prueba Abg. Laura Molina a los fines de informarle que este Tribunal de Ejecución Nº 04 en audiencia celebrada en esta fecha acordó que el penado diera inicio al régimen de prueba del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a cuyo efecto se designa correo especial al mismo penado. CUARTO: Se Ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en contra del penado, en fecha 06 de Junio del año 2012. QUINTO: Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública a los fines de que sea nombrado un defensor público en la presente causa al penado WEINDIN NEOMAR MONTES. Notifíquese a la defensa privada Abg. Francisco Mata de la exoneración. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en Audiencia efectuada esta misma fecha en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA