DISPOSITIVA
             Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR  la Cuestión Previa opuesta Y contenida en el Ordinal 8° del artículo 346 del  Código de Procedimiento Civil promovida en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta intentara la ciudadana EYLIN GOMEZ actuando en nombre y representación de la ASOCIACION CIVIL NIÑO SIMON MORAL Y LUCES SON NUESTRAS PRIMERAS NECESIDADES contra ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA LARENSE, MARIA HERLINDA CABRERA y SOLLUEL TERAN TORRES   todos  identificados en autos. ------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad  con  el Artículo  251 del Código  de  Procedimiento  Civil.----------------------------------------
		Regístrese y publíquese.--------------------------------------------
	Dado, firmado y sellado en la s.....