En el presente caso revisadas como han sido las actas procesales y como quedo plasmado en el auto dictado por este Alto Tribunal Militar, en fecha veintinueve de junio de dos mil seis, el juez de control no admitió la acusación por presentar defectos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no la admitió.
En tal sentido, mal podría pronunciarse sobre la excepción planteada por la defensa conforme al artículo 28, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la extinción de la acción penal, toda vez, que para pronunciarse sobre el fondo del asunto el juez debe haber admitido la acusación, por lo tanto, en este momento procesal es imposible realizar pronunciamiento alguno en relación a la excepción prevista en el artículo 28, numeral 5 ejusdem, propuesta por la defensa. Queda de esta manera resuelto el punto de aclaratoria solicitado por la defensa.