Ponente Magistrado Presidente de la Corte Marcial
GENERAL DE BRIGADA (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO


ACLARATORIA

Vista la solicitud de aclaratoria formulada en fecha cuatro de julio de dos mil seis, por el ciudadano RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.240, defensor del ciudadano FERNANDO ALTUVE FEBRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-985.957, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, contra el auto dictada por esta Corte Marcial en fecha veintinueve de junio de dos mil seis, conforme al artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido esta Alzada observa;

En cuanto a la solicitud formulada por el Abogado RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, defensor del ciudadano FERNAN ALTUVE FEBRES, en fecha cuatro de julio de dos mil seis, en los siguientes términos:

“…Segundo: En el presente caso se recibió en esta Corte Marcial la apelación, en la que el punto fundamental planteado por la defensa fue “el silencio por parte del Juez de Control” para pronunciarse en relación a la prescripción opuesta como excepción con arreglo al artículo 28 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal (folio 29 del cuaderno) Tercero: Al darme por notificado de la presente decisión de la Corte Marcial de fecha 29 de junio de 2006, se observa que la alzada tampoco se pronunció sobre la oposición propuesta y como se dijo, no existe pronunciamiento sobre la “prescripción alegada” cuestión que extingue como en efecto la acción penal. Cuarto: Solicito respetuosamente por vía de aclaratoria, extensión el pronunciamiento. …”.

Esta alzada observa:


Que el ejercicio de la acción puede aparejar e incurrir en lo que se ha llamado. “Vicios de la actividad procesal”; frente a ésto desde remotos tiempos se ha venido utilizando la institución de las excepciones de lo que es simple deducir que en materia procesal y en lo atinente a ciertas potestades de las partes encontramos dos caras la acción y la excepción todo esto orientado siempre no solamente a consentir que quien se sienta con derecho hacerla valer pueda plantear “su acción”, sino también que aquel contra quien ella se dirige, pueda hacer lo propio con la “excepción”.

De lo anterior observamos que no es difícil alcanzar una definición aceptable acerca de lo que debe entenderse como excepción al menos en el ámbito procesal penal, en el que, creemos, no encontramos las sumas dificultades que no encontramos en otros sectores del acontecer jurídico, por supuesto siempre dentro de un sistema procesal.

Por su lado para el derecho procesal penal y concretamente, conforme al sistema adoptado por el Código Orgánico Procesal Penal, definimos la excepción como el poder jurídico de que se haya investido el imputado, que lo habilita a oponerse a la acción penal señalando vicios o defectos de forma y de fondo de la acción penal, haciendo valer los medios de prueba, argumentos o situaciones inherentes a sus derechos con el propósito de enervar o destruir las pretensiones (acción penal) del Fiscal de Ministerio Público y de la victima querellante.

Por lo que a nuestro juicio, las excepciones son mecanismos de impugnación, lo que exigiría precisar que se entiende como “impugnación”. Si por esta se alude a situaciones parecidas a los de los recursos, estaríamos frente a una tesis confesa. De lo que concluimos que las excepciones son motivos de defensa que se oponen a la persecución final mediante la invocación de la inexistencia de alguno de los presupuestos procesales indispensables para instaurar un debido proceso, o que se ponen de manifiesto para enfrentar la actividad ilegal del promovente de la acción final.

Lo anterior nos lleva a afirmar que la declaratoria con lugar de una excepción constituye contra el accionante una “sanción procesal” que de acuerdo con su gravedad y sus defectos podría producir inclusive la conclusión anticipada del proceso. Con base a esto podemos decir, que las cuestiones puramente formales o que tienen que ver con la formación de ciertos actos y recursos que debe cumplir la acusación trae como consecuencia el pronunciamiento acerca de las excepciones planteadas por las partes.

Si bien es cierto que el Juez de Control o el Juez o el Tribunal competente podrán asumir de oficio la solución de algunas de las excepciones, contempladas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que, para que el juez pueda emitir ese pronunciamiento debe revisar el escrito acusatorio presentado por el fiscal o el querellante.

En el presente caso revisadas como han sido las actas procesales y como quedo plasmado en el auto dictado por este Alto Tribunal Militar, en fecha veintinueve de junio de dos mil seis, el juez de control no admitió la acusación por presentar defectos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no la admitió.

En tal sentido, mal podría pronunciarse sobre la excepción planteada por la defensa conforme al artículo 28, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la extinción de la acción penal, toda vez, que para pronunciarse sobre el fondo del asunto el juez debe haber admitido la acusación, por lo tanto, en este momento procesal es imposible realizar pronunciamiento alguno en relación a la excepción prevista en el artículo 28, numeral 5 ejusdem, propuesta por la defensa. Queda de esta manera resuelto el punto de aclaratoria solicitado por la defensa.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente; líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase el expediente mediante auto separado a su tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley; se participó al ciudadano Almirante (ARBV) ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-_________, se libró Boleta de Notificación a las partes.



LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA




CAUSA Nº CJPM-CM-045-06
DANC/MRA