DISPOSITIVA: Se Ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento del hoy acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio. Con respecto a la solicito del Fiscal del Ministerio Público, se acordó mantener la Medida de Privación de Libertad impuesta al acusado, de conformidad a lo establecido en los artículo 250, 251, 252 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En la misma audiencia, se ordenó al Secretario de este Circuito Judicial Penal, remitir las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio, que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese y publíquese, la presente fundamentación. Cúmplase.