este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por Reconocimiento de documento privado intentó la ciudadana MARY ELETICIA GUILLEN DE ROZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.470.698, de este domicilio contra el ciudadano MANUEL IGNACIO ROZO GUALTEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.411.103 y de este domicilio. En consecuencia, RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, suscrita en fecha 04/01/2024, entre los ciudadanos MARY ELETICIA GUILLEN de ROZO y MANUEL IGNACIO ROZO GUALTEROS, plenamente identificados, el cual riela al folio 05 del expediente. SEGUNDO: No hay condenatorias en Costas Procesales dada la naturaleza del fallo. TERCERO: De conformidad a lo estable.....