REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis (06) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2023-002217
PARTE ACTORA: Ciudadanos YENNIFER CAROLINA SANTOS BETANCOURT y RICHARD JOSE ALVARADO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.243.868 y V-9.622.793, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JULIO CESAR FLORES MORILLO y GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.072 y 119.372, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ELIZABETH OLLARVES DE TORRES, YSIBETH PASTORA TORRES OLLARVES, ROLANDO JOSE TORRES OLLARVES y NELSON WALDEMAR TORRES TREMATERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.379.544, V-13.567.456, V-13.567.457 y V-13.464.968, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS ELIZABETH OLLARVES, YSIBETH TORRES y ROLANDO TORRES: Abogada YESVEL MIRELBIS PADUA SEQUERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°310.296, de este domicilio.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO DE SUSPENCIÓN DE LA CAUSA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Visualizadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, es evidente que la presente causa se encuentra en fase de citación, aunado a ello, en fecha 28/04/2025 la Abogada YESVEL PADUA, previamente identificada, solicitó la “sanción de perención impuesta por la Ley contra el accionante por no impulsar la citación de los demandados”, ello en razón de que han transcurrido más de 6 meses desde la primera citación realizada a la parte demandada. La figura procesal señalada se circunscribe a lo prevista por el legislador en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (Subrayado y negritas del tribunal)
Al respecto, del recorrido realizado a las actas procesales del presente asunto, se denotó que en fecha 20/03/2024 fue consignada por el alguacil la compulsa de citación de los codemandados ELIZABETH OLLARVES y ROLANDO TORRES quienes se negaron a firmar, prosiguiéndose con el complemento de citación conforme al artículo 218 ejusdem, de la cual se evidenció constancia de fecha 24/04/2024 realizada por la secretaria del tribunal, quien se trasladó al domicilio de los ciudadanos constatando que los mismos se negaron nuevamente a firmar pero recibieron dichas boletas de notificación. Por otro lado, en fecha 22/03/2024 el alguacil realizó consignación de la citación del codemandado NELSON TORRES a quien no encontró en ninguna de las 3 oportunidades, continuando de tal modo con la citación por carteles hasta la fase de designar como defensor ad-litem en fecha 02/05/2025, quien hasta la actualidad no ha sido notificado de su misión, siendo imposible considerar al codemandado en cuestión a derecho en el presente asunto. Asimismo, de la codemandada YSIBETH TORRES no se evidenció consignación de citación personal, sin embargo compareció ante la Secretaría de este Juzgado en fecha 04/04/2025 junto a los codemandados ELIZABETH OLLARVES y ROLANDO TORRES a otorgar poder apud acta.
Ahora bien, de las actuaciones anteriormente detalladas y en lo que respecta a la parte demanda, se denotó como primera citación la consignada en fecha 20/03/2024 por el alguacil, mientras que a la fecha 02/05/2025 se encuentra en proceso la citación del codemandado NELSON TORRES, reflejando a todas luces una separación superior a 6 meses entre la primera citación y la última; ésta misma que aún no se ha concretado.
Por lo anteriormente expuesto, puede dilucidarse la configuración de la forma procesal estipulada en el artículo 228 in comento, motivo por el cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en base a todo lo anteriormente expuesto y atendiendo a la norma precedente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN EFECTO las citaciones de los ciudadanos ELIZABETH OLLARVES, ROLANDO TORRES y NELSON TORRES y SUSPENDIDA LA PRESENTE CAUSA hasta tanto la parte actora impulse nuevamente la citación de la parte demandada, en aras de salvaguardar las formas sustanciales de los actos que garantizan el derecho a la defensa de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsas de citación una vez conste en autos los fotostatos pertinentes. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Accidental,
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.
El presente auto resolutorio quedó registrado bajo el N° 223, a las 11:29 a.m bajo el asiento N°28
El Secretario Accidental,
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.