PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por el ciudadano ERIC RAUL ARROYO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.412.099, en contra de la ciudadana JESIREE VICTORIA PINO OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.344.250, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 17 de Diciembre del año 2010, quedando inserta el Acta bajo el Nº 343, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.