Es por las consideraciones de derecho antes transcritas y debidamente desarrolladas, en conjunto con los criterios jurisprudenciales vinculantes para este Juzgado, y que se refieren especialmente a la admisibilidad de la demanda reconvencional en relación al incumplimiento de los requisitos del artículo 340 ibídem, que este Juzgado, atendiendo el criterio de nuestra Sala de Casación Civil, en aplicación concatenada de los artículos 340, 341, 346, 366 y 368 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la reconvención propuesta.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (06) día.....