Se dicto sentencia definitiva donde se decreto: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PARTICION DE BIENES habidos en la COMUNIDAD DE BIENES entre los ciudadanos: MIREYA DEL VALLE GRAU CABRALES Y ALEJANDRO JOSE RAMON GRAU CABRALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.695.905 y V- 15.057.103, sobre el siguiente bien: un inmueble constituido por una inmueble casa con las siguientes características: Correspondiente local comercial anexo, consta de tres cuarto con paredes de bloques y piso en parte de baldosa, patio de cemento, techada de platabanda, tejas y tejali con comedor, cocina, tres baños zaguán, tras patio y el correspondiente solar cercado con bloques sobre un lote de terreno propio que mide diez(10 mts) metros de frente por veinte(20mts) de fondo para ser un total de trescientos metros cuadrados (300mts2) de superficie ubicado en la carrera 8,(calle Carabobo) de esta ciudad y cuyos linderos son NORTE: Casa De Mayo Pérez , CARRERA 3 Calle .....