De este modo, como se desprende de la sentencia parcialmente transcrita, se tiene que es el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, o el funcionario en el que él lo delegue, quien tiene la potestad de aprobar o no las Jubilaciones Especiales que desea otorgar un organismo de la Administración Pública; en la actualidad dicha competencia ha sido delegada a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, mediante Decreto Presidencial Nº 5.818, de fecha 17 de enero de 2.008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.855, por lo que corresponde a éste último el ejercicio de ésta competencia, por lo tanto, se tiene que la Alcaldía del Municipio Iribarren a través de las consignaciones efectuadas, ha demostrado que ha dado cumplimiento a lo ordenado por este despacho en su mandamiento de ejecución voluntaria, motivo por el cuales forzoso para quien juzga declarar IMPROCEDENTE, la solicitud efectuada por la parte querellante, en relación a que se dic.....