DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALFREDO ENRIQUE MEDINA ROA, en su carácter de Defensor Privado del Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 03 de agosto de 2016, mediante la cual dictó Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, en la causa que se le sigue por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 543 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años y sies (06) meses de presidio; mas las penas accesorias señaladas en los ordinales 1°, 2° y 4° del artículo 406 ejusdem; a saber 1. Interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. Inhabilitación política mientras dure la pena y 4. Separación del servicio activo.