DECLARO: INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la violación o amenaza de violación de los derechos o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado ALFREDO ENRIQUE MEDINA ROA, actuando en representación del Capitán de Navío JULIO CESAR ROJAS VELASQUEZ, contra los presuntos actos de omisión judicial incurridos en el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, Distrito Capital, fundamentado en los artículos 21, 26, 49 numerales 1, 3 y artículos 51, 257, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación a los derechos constitucionales.