este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara
PRIMERO: SIN LUGAR, la falta de cualidad propuesta por el querellado ciudadano JOSE DE JESUS ALZURU, en la oportunidad de contestar la acción de querella Interdictal por despojo interpuesta en su contra.
SEGUNDO: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, intentada por la ciudadana JOSEFIBA MIREYA SIRA, contra el ciudadano JOSE DE JESUS ALZURU, previamente identificados.
TERCERO: Se condena en costas a la parte querellante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.