REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-M-2017-000031
DEMANDANTE: Firma Mercantil RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Marzo de 2013, bajo el N° 20, Tomo 8-A; y su modificación de fecha 30 de mayo de 2016, bajo el N° 50, Tomo 64-A RM365.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISABEL IDALIA CORONADO CONTRERAS, inscrito en el IPSA, bajo el N° 104.087.
DEMANDADO: Firma Mercantil PAVIMENTADORA LIFE, C.A (Antes INVERSIONES ADECERCA, C.A.), Inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Julio de 1993, bajo el N° 30, Tomo 105-A Sgte-; y su última modificación inscrita en fecha 16 de Julio de 2007; bajo el N° 66, Tomo 109-A Pro., representada por su Director SIRO FEDRES CORDERO SALOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.809562.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En virtud del desistimiento de la acción efectuada por la Abogada ISABEL CORONADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual cursa en el Cuaderno de Medida KH03-X-2017-000031, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal por ser procedente dicho desistimiento ordena HOMOLOGAR el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en consecuencia, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

MDJV/az.-