Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana BRISEIDA COROMOTO MALAVE MEZA, titular de la cédula de Identidad Nro V-12.559.856, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las Bienhechurias identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Tumeremo, seis (06) días del mes de junio de dos mil Dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LAJUEZA,
ABG. ESMERALDA MUÑOZ GARCIA
LA SECRET.....