DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) ) Construyó unas bienhechurias sobre una parcela de terreno, cuya área es de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETRO (648,71 Mts2), que es propiedad de este Municipio; ubicada en el sector denominado Negro primero, en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar y alinderado así: NORTE: Calle Negro Primero, SUR: terreno de Casa de Eduardo Peña; ESTE: Casa y solar de Maria Fernández y OESTE: Calle S/N.
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2º) Que en la construcción de las referidas Bienhechurias tiene un costo de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.00, 00).
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos, GUERRERO CARDENA SERGIO ALBERTO y AREVALO LUIS ELIECER, venezolanas, titulares de las cédula de identidad Nros V-9.130.381 y V-11.998.788, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las Bienhechurias descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el escrito contentivo de la solicitud con las constancias para tramitar el Titulo Supletorio, emanados por el Consejo Comunal negro primero, Tumeremo Municipio Sifontes y de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sifontes, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las Bienhechurias construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1.399 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.