DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ACLARADO el fallo, con relación a la Solicitud de Aclaratoria del la Sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones Declaro en fecha 16-05-2016, y mediante la cual se Declaró: De Oficio Anular, conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional y 190 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones dictada por el Tribunal Tercero de Control sede Ciudad Bolívar de fecha la primera de ella el 01-03-2016 donde ACUERDA de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUIR la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en su debida oportunidad al imputado MIGUEL ANGEL MANZANO, titular de la cédula de identidad número V-8.854.647, en aras de garantizar su Derecho a la Salud y al Debido Proceso, y en su lugar ACUERDA imponer la.....