En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: GENARO ANTONIO GIL ANGULO, AURA DEL CARMEN GIL DE PEREZ, ANA LUCIA GIL DE MENDEZ, IRMA ROSA GIL ANGULO, MAURELINA DEL CARMEN GIL ANGULO, RICAUTER ANTONIO GIL ANGULO, BELLA ESPERANZA GIL ANGULO, MIRIAM MARINA GIL ANGULO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. Déjese copia certificada por Secretaría del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....