REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2007-002472

Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 19-06-2007, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, instaurada por el abogado: ENRIQUE J. ROMERO PERDONO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.557.362, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.402, actuando en nombre y representación de ADMINISTRADORA C.M.J. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02-05-2002, bajo el Nº 24, tomo 20-A, en contra de la ciudadana: DELCY QUERALES FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.267.132 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde la fecha 26-10-2007, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 ejusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO.
Se remite constante de treinta y seis (36) folios útiles y cuaderno separado en diez (10) folios útiles.
La Secretaria.