En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano RICHARD BERNARDO UBETO VISCAYA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.274.854, asistido por la Defensa Pública Penal Abogado Carlos Cortes, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, DELITO éste tipificado en el artículo 409 del código penal, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano DESIREE TERESA ESCALONA VALERA, GREGORIO ENRIQUE AVENDAÑO VASQUEZ, QUEVEDO ARROYO LUIS ALBERTO, MARIA JOSE ACEVEDO BRITO, GLADIS DE LA ASUNCION BRITO, OSCAR RAFAEL PERALTA GOMEZ Y MARIA VALENTINA ESCALONA, conforme a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al ciudadano RICHARD BERNARDO UBETO VISCAYA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.274.854, al pago .....