En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN, debiendo ordenar solo la partición de los siguientes bienes:
a) Un (01) local comercial y una parcela de terreno distinguida con el No. 01, que forma parte de un terreno de mayor extensión y la casa de habitación sobre ella construida ubicada en el Barrio La Lucha, Calle Negro Primero, casa No. 01, Parroquia Simón Bolívar de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, ello con fundamento a la copia certificada del documento de venta, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo 56, Cuarto Trimestre de 1997; cursante del fo.....