REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Guayana, 06 de junio de 2014.
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: 19.923
Visto el escrito de fecha 22 de mayo de 2.014, presentado por el Abogado José Neptalí Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.281, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Carlos Andrés Cárdena plenamente identificado en autos mediante el cual solicito: “…consta de auto de admisión de pruebas de fecha diez (10) de los corrientes, mediante el cual se admitieron las testimóniales promovidas por la representación judicial de la parte actora y se remitieron despachos de comisiones al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y/o Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sin indicarse a cual de los Municipios.(…) .
Al respecto este Tribunal visto lo manifestado por el Abogado solicitante procedió a comunicarse vía telefónica en esta misma fecha con los Juzgados Distribuidores de Municipio en los Estado Táchira, Barinas y Aragua, respectivamente, en relación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se obtuvo la información de que la comisión fue recibida por el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (teléfono0276-343-4575) en fecha 25/04/2014 y correspondiéndole de acuerdo a la distribución al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (teléfono 0276-3422734), siendo recibida por dicho Despacho en fecha 05/05/2014, cabe destacar que la referida información fue suministrada por los Secretarios de ambos Juzgado. En cuanto a la comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la secretaria de este Tribunal procedió igualmente a comunicarse vía telefónica con el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas (teléfono 0273-5521656) siendo atendida por la secretaria del referido Juzgado quien manifestó que la referida comisión fue distribuida en fecha 28/04/2014 correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas (teléfono 0273-5527560) al cual este Tribunal se comunico y efectivamente la secretaria del referido Tribunal le manifestó a la Secretaria de este Despacho Judicial, que luego de revisar las partes que habían recibido la comisión, la estaban devolviendo por falta de impulso de las partes. Por último en cuanto a la comisión enviada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Aragua, del mismo modo que las anteriores comisiones se procedió vía telefónica (0243-245-5925) al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry.
En razón de lo antes expuesto se distingue que cada comisión fue recibida al Tribunal que correspondía, por cuanto en su envío se revisaron las actuaciones que comprendía cada comisión y obtenían de esta manera el destino final del mandato judicial; por lo que de la información recibida por la secretaria de este Tribunal, se distingue que si bien es cierto que las comisiones al momento de ser libradas no se indico efectivamente al municipio que correspondían, al revisar las mismas, por cuan se enviaron por valija a través de la Dirección Administrativa Regional (DAR) del Tribunal Supremo de Justicia, éstas llegaron al destino que correspondían debiendo la parte actora en este caso, el promovente de la prueba hacer los seguimientos respectivos en los estados a los cuales fueron remitidas; asimismo se le advierte a la parte interesada de la evacuación de la prueba, que debió hacer su labor de verificar si las misma llegaron o no a su destino y no solo suponer que no llegarían al Tribunal de Municipio correspondiente, resultando desacertado el limitarse a consignar un escrito indicando la infinidad de municipios que se encuentra en cada Estado al cual fueron enviadas las comisiones. En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, visto que las comisiones libradas llegaron a su destino tal como se señalo anteriormente es inoficioso dejar sin efecto dichas comisiones, pues las mismas como tantas veces se ha indicado llegaron a sus respectivos Tribunales de Municipio, siendo carga de la parte interesada hacer seguimiento en los distintos Tribunales comisionados para verificar su ubicación, caso distinto que si las comisiones no hubieses llegado a los Tribunales correspondiente, podría ello tenerse como una causa no imputable a la parte, y en tal caso se tendría que subsanar dicha omisión, pero ello no es el caso, se NIEGA lo peticionado por el Abogado solicitante, además no están dado los supuestos del artículo 202 del Código de procedimiento Civil, ni hay vulneración del debido proceso, ni de la tutela judicial efectiva.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LULYA ABREU LOPEZ. LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ M.

MO/Giovanna.
Exp.19.923