este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES a través del procedimiento especial por Intimación intentada por la Abogada MARIANA CAROLINA JUAREZ OLIVARES, actuando en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio a favor de la ciudadana ANA MARIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ contra los ciudadanos ANTONIO COROMOTO DAVILA MATHEUS y ANA MARIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, todos ambos previamente identificadas.