Por todo ello, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 206 del Código de Procedimiento Civil; y 394, 396 y 397 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: Primero: SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE COLOCACION FAMILIAR, en beneficio de del niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena la apertura de procedimiento de tutela en beneficio del niño, en tal sentido remítase copias certificadas de la totalidad del presente expediente a la URDD civil a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niñ.....