Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002500
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORELIS PASTORA ESCOBAR RODRIGUEZ y EDGAR JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.387.374 y V-15.171.324, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Se le da entrada.

Partes: NORELIS PASTORA ESCOBAR RODRIGUEZ y EDGAR JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.387.374 y V-15.171.324, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización La Carucieña, calle 10, sector 04, casa Nº 19, Municipio Iribarren, estado Lara y el segundo, La Urbanización La Carucieña, avenida 04, vereda 80, casa Nº 14, Municipio Iribarren, estado Lara.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno dos (02) fines de semana al mes, de manera alterna en el horario comprendido, desde el sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), regresándolo al hogar de la madre. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Siete (07) de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1569-2011, y se publicó siendo las 12:59 P.m.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación




Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria




Eglis.-
KP02-J-2011-2500