DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 numerales 3 Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTHONY MARCOS RODRIGUEZ GARCIA, cédula de identidad Nº 22.200.618, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA previsto y sancionado en el su segundo aparte del artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 1, ambos de la Ley Orgánica De Droga, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de Uribana.
Se acordó el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase las actuaciones al tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada y sellada.....