La Juez oídas la exposición de las partes, y tomando en cuenta que la representación patronal que asume la abogada YUSDALI MONTESINOS, es la de la representación sin poder, prevista en el articulo 168 del código de Procedimiento Civil, la cual no puede ser aceptada, por este juzgado conforme a lo previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ABSTIENE de impartir la homologación al presente acuerdo, hasta tanto la referida abogada consigne documento publico que la acredite como tal o hasta que se verifique, en los autos, la cancelación total del acuerdo de mediación. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:45 AM y conformes firman.