Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano Ex-Soldado (EJ) Ilan Enrique Medina Peralta, titular de la cédula de identidad No. 17.061.390, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo autor y responsable en la comisión del Delito Militar de Deserción, tipificado y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, conforme al artículo 44 ejusdem y la pena a imponerse por la comisión del Delito objeto del proceso, se fija el Plazo de Régimen de Prueba en Quince (15) meses contados a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las siguientes condiciones:.....