Causa No. CJPM-TM7C-019-06
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Martes 06 de Junio de 2006, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, contra el ciudadano EX-SOLDADO (EJ) ILAN ENRIQUE MEDINA PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 17.061.390 por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Ex-Soldado (EJ) Ilan Enrique Medina Peralta, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.061.390, de veintidós (22) años de edad, soltero, domiciliado en el caserío la Luz, calle principal, casa sin número, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, actualmente trabajando como barbero en su casa, ubicada en la dirección de domicilio anteriormente indicada, hijo de Tiburcio Ramón Medina y Lucia Adriana de Medina.
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Mayo de 2004, el ciudadano Ex-Soldado (EJ) Ilan Enrique Medina Peralta se evadió de las instalaciones del Puesto de Comando y Destacamento del 132 Batallón de Infantería G/J “José Antonio Páez”, con sede en Yumare, Estado Yaracuy, por lo que al permanecer ausente de la misma por más de setenta y dos (72) horas sin justificación alguna es contemplado como “Presunto Desertor” en el Parte Postal Diario, permaneciendo en esta situación un (01) año, ocho (08) meses y veintiún (21) días.
En fecha 07 de Febrero de 2006, el ciudadano Ex-Soldado (EJ) Ilan Enrique Medina Peralta comparece por ante la Fiscalía Militar realizándose la instructiva de cargo, sin ser puesto a la orden de su Comando, ya que el contingente al cual pertenecía, fue licenciado en fecha 05 de Diciembre de 2005 y así se desprende del folio veinticuatro (24) de la presente Causa.
En fecha 04 de Mayo de 2006, el Fiscal Militar Décimo Tercero presenta formal Acusación contra el ciudadano Ex-Soldado (EJ) ILAN ENRIQUE MEDINA PERALTA, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 08 de Junio de 2006 se llevó a efectos la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“Admito los hechos por los cuales me imputa el Fiscal Militar, me arrepiento de lo ocurrido y solicito la Suspensión Condicional del Proceso para lo cual me comprometo a cumplir a cabalidad con las condiciones que me imponga este Tribunal Militar,…”
Vista la solicitud del imputado y por efectos legales, se escuchó la opinión del representante del Ministerio Público Militar, quien expresó:
“…no tengo objeción alguna en cuanto a la solicitud formulada por el imputado. Planteo que este Tribunal Militar aplique las medidas de vigilancia o seguridad para que se cumplan los objetivos del Estado como lo es la realización de la Justicia…”.
DEL DERECHO
Habida consideración de lo anteriormente expuesto y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal Militar considera:
PRIMERO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo.
SEGUNDO: Que el Imputado en su declaración admitió plenamente el hecho que se le atribuye y aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.
TERCERO: Que quedó demostrado su buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a una medida de Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y así se desprende de los folios doce (12) y veintidós (22) de la presente Causa.
CUARTO: Que el Ministerio Público Militar no presentó objeción alguna para que se otorgue el beneficio solicitado por el imputado y que la victima al no hacer acto de presencia al acto judicial queda representada por la vindicta pública y en consecuencia asume su opinión.
En virtud de ello, concluye este Tribunal Militar en considerar procedente y ajustado a derecho el Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en beneficio del ciudadano Ex-Soldado (EJ) Ilan Enrique Medina Peralta.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano Ex-Soldado (EJ) Ilan Enrique Medina Peralta, titular de la cédula de identidad No. 17.061.390, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo autor y responsable en la comisión del Delito Militar de Deserción, tipificado y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, conforme al artículo 44 ejusdem y la pena a imponerse por la comisión del Delito objeto del proceso, se fija el Plazo de Régimen de Prueba en Quince (15) meses contados a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERA: Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. SEGUNDA: Prestar servicios de Barbería en Beneficio Público y de la Institución Militar a la orden del Comando de Guarnición Militar del Estado Yaracuy y del Estado Lara, cuando estos los requieran. TERCERA: Permanecer en un oficio o trabajo que garantice sus medios de subsistencia, debiendo presentar constancia a requerimiento de este Despacho. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Líbrense las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Junio de Dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
MAYOR (EJ)
EL SEC. JUDICIAL
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado presentemente.
EL SEC. JUDICIAL
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
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