Causa No. CJPM-TM7C-024-06

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Martes 06 de Junio de 2006, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, contra el ciudadano EX-SOLDADO RASO (AV) CARLOS RAMÓN TOVAR titular de la cédula de identidad Nº 16.861.138 por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Ex-Soldado (EJ) CARLOS RAMÓN TOVAR quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.861.138 de treinta (30) años de edad, soltero, domiciliado Urb. La Sábila Manzana C-2, casa Nº 8 Barquisimeto Estado Lara, actualmente trabajando como carretillero, en el Mercado Teniente Coronelista de Barquisimeto, ubicado en la Zona Industrial III, Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Licet Coromoto Colmenárez y Ángel Coromoto Montes Chávez.

DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Febrero de 2005, el ciudadano Ex-Soldado RASO (AV) Carlos Ramón Tovar, se retardó de un permiso extraordinario, y una vez cumplida las setenta y dos (72) horas fuera de su Unidad sin justificación alguna, el día 24 de Febrero de 2005 es reportado como “Presunto Desertor”, permaneciendo dos (02) meses y diez (10) días en esta situación.

En fecha 04 de Mayo de 2005, el ciudadano de autos se presenta voluntariamente ante su Unidad Militar de adscripción.

En fecha 25 de Mayo de 2005, dicho ciudadano comparece por ante la Fiscalía Militar realizándose la instructiva de cargos y quedando en condiciones normales de servicio, por ordenes del titular de ese despacho.

En fecha 25 de Abril de 2006, el Fiscal Militar Décimo Tercero presenta formal acusación contra el ciudadano Ex-Soldado (EJ)CARLOS RAMÓN TOVAR por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y este Tribunal una vez formada la causa fija la Audiencia Preliminar para el día 23 de Mayo de 2006.

En fecha 23 de Mayo de 2006, día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, ésta fue diferida por falta de comparecencia del imputado y la representación de las Fuerzas Armadas en su condición de víctima, fijándose nueva oportunidad para el día seis (06) de Junio de 2006.

En fecha 06 de Junio de 2006 se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“…Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal Militar, me arrepiento de lo ocurrido y solicito me suspendan el proceso…”

Escuchada la solicitud del imputado, se concedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, para que concluyera con el ciclo de participación, exponiendo:

“…esta representación Fiscal no se opone a que se le conceda al imputado la Suspensión Condicional del Proceso solicitada…”.

Asimismo, se le concedió la palabra al representante de la Fuerza Armada Nacional en su condición de víctima, quien señaló:

“…En nombre y representación de la Fuerza Armada Nacional… esta representación no se opone a la solicitud del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que ha hecho el imputado…”.

DEL DERECHO

Habida consideración de lo anteriormente expuesto y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal Militar considera:

PRIMERO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo.
SEGUNDO: Que el Imputado en su declaración admitió plenamente el hecho que se le atribuye y aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.
TERCERO: Que quedó demostrado su buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a una medida de Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y así se desprende de los folios catorce (14) y veintisiete (27) de la presente causa.
CUARTO: Que el Ministerio Público Militar no presentó objeción alguna para que se otorgue el beneficio solicitado por el imputado y entendiendo que la víctima en su ausencia está representada por ese despacho Fiscal.

En virtud de ello, concluye este Tribunal Militar en considerar procedente y ajustado a derecho el Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en beneficio del ciudadano Ex-Soldado (EJ)Carlos Ramón Tovar, titular de la Cedula de Identidad: 16.861.138.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano EX-SOLDADO RASO (AV) CARLOS RAMÓN TOVAR titular de la cédula de identidad Nº 16.861.138 plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo autor y responsable en la comisión del Delito Militar de Deserción, tipificado y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, conforme al artículo 44 ejusdem, y la pena a imponerse por la comisión del Delito objeto del proceso se fija el Plazo de Régimen de Prueba en Quince (15) meses contados a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERA: Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. SEGUNDA: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara, sin la autorización respectiva de este Tribunal Militar. TERCERA: Observar buena conducta por el tiempo que dure el proceso penal que se le sigue. ASI SE DECIDE. Regístrese y publíquese. Líbrense las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Seis días del mes de Junio de Dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR



ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
TENIENTE CORONEL (EJ)

EL SEC. JUDICIAL

LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
ST1 (EJ)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado presentemente.

EL SEC. JUDICIAL


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
ST1 (EJ)