Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: acuerda imponer al ciudadano ARSENIO RAMON VILORIA, anteriormente identificado la medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en su propio domicilio. SEGUNDO: decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la Inspección Ocular solicitada por la defensa, ya que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser una prueba anticipada, se le insta que la misma se solicite ante el Ministerio Público, que es el ente encargado de la investigación. Se deja constancia que se libró la correspondiente boleta de Detención Domiciliaria. Se ordena la .....