este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia ante citadas DECLARA INADMISIBLE la Reforma de la demanda por cumplimiento de contrato intentada por las ciudadanas AURA RAMONA FIGUEROA DE SILVA y MARIA SACRAMENTO SILVA FIGUEROA, actuando en nombre propio y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA FIGUEROA, WILLINGER NOEL SILVA FIGUEROA, NOEL ESTEBAN SILVA GOMEZ, FLOR YULIMAR SILVA GOMEZ y ESTEBAN DE JESUS SILVA FIGUEROA, asistidas por el Abogado Richard Pastor Rodríguez Marchan, contra el ciudadano ANTONIO JOSE QUERO CRESPO, todos anteriormente identificados. Por no tener asidero jurídico la pretensión de la parte actora en los términos en que fue traído a estrados. Así se decide.