De las pruebas documentales de autos, que rielan del folio 57 a 144, no puede constatar el Juzgador orden expresa de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) para que el abogado LUIS MELÉNDEZ actuara en la forma en que lo hizo, es decir, presentar dos libelos con la misma pretensión (sujetos, objeto y causa); que se reservara esa información por más de tres meses; y que solicitara la acumulación de autos con fines meramente probatorios.
Por lo expuesto, se declara exenta de responsabilidad por los hechos investigados a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y el sobreseimiento respecto a los hechos investigados.
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Artículo 15 de la Ley de Abogados ordena "ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad", cualidades que deben observarse en casos como éste, que resultan de singular importancia para el cliente (CANTV), pero que no justifican obviar el respeto a los Tribunales de Justicia, como ordena el Artículo 17 del.....