• En relación a la prueba de inspección judicial promovida en el capitulo III, observando que los particulares 1°, 2°, 3°, 4° y 5° no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se fija el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha a las dos de la tarde (02:00 p.m.) para que este tribunal se traslade y constituya en el inmueble ubicado en la casa Nº 07, manzana 26, Urbanización Los Olivos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y deje constancia de los particulares 1°, 2°, 3°, 4° y 5° a que se refiere ese capitulo. Respecto al particular 6° se declara inadmisible por ilegal por cuanto se debe indicar los hechos que pretende se deje constancia, siendo irregular promover inspecciones con clausulas abiertas. Así se decide.-