REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP. Nº 19686
DEMANDANTE: PIOLY JOSE MARQUEZ MAITA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.386.183, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: IVAN RAFAEL PEREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.490, de este domicilio.
DEMANDADA: KAROLINA ISABEL CORTEZ TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.571.441, des este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO ordinal 2º articulo 185 del Código Civil.

En fecha 24/01/2013 el ciudadano PIOLY JOSE MARQUEZ MAITA debidamente asistido por el profesional del derecho IVAN RAFAEL PEREIRA, propone demanda de Divorcio contra la ciudadana KAROLINA ISABEL CORTEZ TORRES fundamentado en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil.

Alega la parte demandante:
“(..) Que en fecha 18-06-2010 contrajo matrimonio civil con la ciudadana KAROLINA ISABEL CORTEZ TORRES por ante el Registro civil del Municipio Caroní del estado Bolívar. Expresa que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector Vista Alegre, casa No. 03, manzana 26-12, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar.
Que desde que constituyeron su domicilio conyugal, llevaban una vida tranquila y en perfecta armonía con su pareja, la relación transcurrió normalmente hasta que ella por decisión individual decidió marcharse de la casa sin dar explicación, asumiendo una conducta de hostilidad e intransigencia, inclusive hasta caer en agresiones morales, físicas y verbales (..) Alega que en fecha 30/12/2011 decidió la demandada unilateralmente y sin dar motivos, abandonar el domicilio conyugal que habían constituido mudándose en la siguiente dirección: Luís Hurtado Higuera, calle Isidro Montes No. 52, San Félix Municipio Caroní del estado Bolívar; Alega el demandante que a pesar de los constantes y reiteradas pedimentos de que regresara a su hogar, obtuvo una respuesta negativa, razón por la cual en aras de que pasa el tiempo y necesita rehacer su vida, es por lo que demanda por Divorcio fundamentado en el ordinal 2º del Articulo 185 del Código de procedimiento Civil (..)”.

En fecha 30/01/2013 se admite la demanda y se ordena la citación del demandado a fin de que comparezca pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, para que tenga lugar el primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal 8ª de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13/01/2013 el ciudadano Alguacil de este juzgado consigna Boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia del Niño, Niña y del Adolescente del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar debidamente firmada.
En fecha 22/02/2013, el ciudadano PIOLY JOSE MARQUEZ otorga Poder Apud Acta al Profesional del Derecho IVAN RAFAEL PEREIRA. (Folio 13 al 15) y consigna los emolumentos necesarios para lograr la citación de la demandada.
En fecha 10/06/2013 mediante acta se dejó constancia del primer acto conciliatorio en presencia de la parte actora PIOLY JOSE MARQUEZ MAITA, debidamente asistido por el profesional del derecho IVAN PEREIRA, no compareció la parte demandada.
En fecha 26/07/2013 mediante acta se efectuó el segundo acto de conciliación se dejó constancia de la presencia de la parte actora ciudadano PIOLY JOSE MARQUEZ MAITA debidamente asistido por el profesional del derecho IVAN PEREIRA, no compareció la parte demandada.
En fecha 08/08/2013 mediante acta se dejó constancia del acto de Contestación a la demanda en el presente juicio de Divorcio, compareció el Apoderado judicial de la parte actora IVAN PEREIRA.
Cursa al folio 26, escrito de pruebas presentado en fecha 02/10/2013 por el apoderado judicial de la parte actora, profesional del derecho IVAN PEREIRA.
El día 17/10/2013 este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní de esta Circunscripción Judicial a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte actora.
En fecha 30/11/2013, el Alguacil de este juzgado consigna oficio Nro. 13-124, dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní de esta Circunscripción Judicial debidamente recibido.
En fecha 20/03/2014, mediante auto se ordenó agregar la resultas de la comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Caroní de este circuito. Igualmente se fijó para el decimoquinto día de despacho siguiente a la referida fecha, a fin de que las partes presenten sus respectivos informes.
En fecha 14/04/2014, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes.

ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil “abandono voluntario”.

La parte accionada fue citada personalmente, dejando constancia en las actas procesales el alguacil en fecha 22/04/2013, no obstante, no contestó la demanda ni promovió pruebas. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora en la oportunidad de contestar la demanda.

Con su demanda la parte accionante produjo copia certificada de acta de matrimonio signada con el No. 109, tomo 01, del año 201 suscrito por el Registrador Civil Parroquia Chirica del Municipio Caroní del estado Bolívar (Folio 3-4). Siendo un documento público que no fue impugnado en juicio, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual emerge convicción respecto a que efectivamente existe un vinculo matrimonial entre los litigantes de este juicio. Así se decide.-

Corresponde a la parte accionante aportar al proceso elementos probatorios suficientes para llevar a la convicción de esta Juzgadora, que efectivamente la ciudadana KAROLINA ISABEL CORTEZ TORRES incurrió en la causal de divorcio prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil invocada por el accionante.

En fecha 21/11/2013 la testigo ARIANNY JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.570.621 promovida por la actora, declaró:
(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al matrimonio de los ciudadanos PIOLY JOSE MARQUEZ MAITA y KAROLINA YSABEL CORTEZ TORRES? Contestó: “Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el hecho de conocer al matrimonio de los ciudadanos PIOLY JOSE MARQUEZ MAITA y KAROLINA YSABEL CORTEZ TORRES desde hace mucho tiempo sabe y le consta, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el sector Vista Alegre, casa Nº 3, manzana 26-12, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar? CONTESTÓ: Si me consta, ya que somos vecinos muy cercanos y pasa todos los días a llevar el niño al colegio. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KAROLINA YSABEL CORTEZ TORRES abandonó el hogar que mantenía con el ciudadano PIOLY JOSE MARQUEZ MAITA, marchándose para el sector Luís Hurtado Higuera, calle Isidro Monte, casa No. 52, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar? CONTESTÓ: “Si me consta porque la calle Isidro Monte queda cerca de mi casa y es desde por ahí que salgo hacia mi trabajo la veo tanto en la mañana como en la tarde (…) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que vio, que escuchó u observo que la conlleva a pensar que la ciudadana Karolina Isabel Cortéz había abandonado el hogar que tenía con el ciudadano PIOLY JOSE MARQUEZ? Contestó: Porque yo la ví salir de su casa con una maleta uno de esos días que iba a llevar a mi hijo al colegio. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si presenció en algún momento un tipo de maltrato físico o verbal del ciudadano PIOLY JOSE MARQUEZ hacia la ciudadana KAROLINA ISABEL MARQUEZ que diera motivo para el abandono de ésta, del hogar conyugal que tenían en el sector Vista Alegre de San Félix? CONTESTO: No, para nada ellos parecían una pareja formal además el señor Pioly siempre a demostrado un hombre honesto y respetuoso. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si puede aclarar a este Tribunal de donde vio salir con maleta a la ciudadana KAROLINA ISABEL CONTEZ, y que fecha aproximadamente? Contestó: La vi salir de la casa donde vivían con el señor Pioly y en diciembre del dos mil once por ahí (…).

En fecha 22/11/2013 el testigo WILLIAMS GUERRERO GUTIERREZ, declaró ante el Tribunal comisionado:
“(…)PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al matrimonio de los ciudadanos PIOLY JOSE MARQUEZ MAITA y KAROLINA YSABEL CORTEZ TORRES? Contestó: “Si los conozco de vista trato y comunicación y de comercialización porque hicimos un trabajo de construcción en su casa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el hecho de conocer al matrimonio de los ciudadanos PIOLY JOSE MARQUEZ MAITA y KAROLINA YSABEL CORTEZ TORRES desde hace mucho tiempo sabe y le consta que vivían en el sector Vista Alegre, casa Nº 3, manzana 26-12, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar? CONTESTÓ: Si, si me consta que ellos tenían su domicilio ahí a parte fui allí en donde se le hizo el trabajo en la casa y que siempre ellos estaban juntos y vivían juntos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KAROLINA YSABEL CORTEZ TORRES abandonó el hogar que mantenía con el ciudadano PIOLY JOSE MARQUEZ MAITA? CONTESTÓ: “me consta que ella abandonó el hogar ya que yo iba siempre a la casa a cobrar el dinero de la reparación, ellos siempre estaban juntos en el hogar luego quedó un permanente pendiente por cobrar y fui un diciembre del dos mil once, ella no estaba en ese momento, el señor Pioly me pagó y percate que no había enseres en la sala, como equipos de sonidos, muebles, cuadros, mesitas de centro, la sala estaba vacía se encontraba el señor Pioly sólo y yo pregunte por ella y el me informó que ella se fue de la casa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si presenció algún tipo de maltrato físico o verbal del ciudadano PIOLY JOSE MARQUEZ hacia la ciudadana KAROLINA ISABEL CORTEZ mientras hacia la reparación de la casa? Contestó: “En ningún momento hubo ninguna clase de maltrato ni físico ni verbal que yo haya presenciado del señor Pioly hacia la señora Carolina, en cambio ella en varias oportunidades presencie que lo gritaba fuertemente y el siempre como muy cariñoso y amoroso lo tomaba como algo normal. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que vio, que escuchó u observó que lo conlleve a pensar que la ciudadana Carolina Isabel Cortez había abandonado el hogar que tenia con el ciudadano Pioly José Márquez y razone sus dichos? Contestó: Mi relación con ellos era de trabajo, yo presencie bueno me di cuenta que en la casa le faltaban muchas cosas que estaban cuando yo estaba trabajando y el señor Pioly estaba solo pensé que le habían robado pero el me dijo que la señora se había ido de la casa, que lo había abandonado (…).

En fecha 13/12/2013 el testigo EMILIO FELIPE COVA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.346.355, ante el comisionado declaró:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al matrimonio de los ciudadanos PIOLY JOSE MARQUEZ MAITA y KAROLINA YSABEL CORTEZ TORRES?. CONTESTO: “Si, los conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el hecho de conocer de vista y trato a los ciudadanos PIOLY JOSE MARQUEZ MAITA Y KAROLINA YSABEL CORTEZ sabe y le consta que fijaron su último domicilio conyugal en el sector Vista Alegre, manzana 26-12, San Félix, estado Bolívar?. CONTESTÓ: “Me consta y se que fijaron su domicilio en Vista Alegre en San Félix. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KAROLINA YSABEL CORTEZ TORRES abandonó el hogar que tenía en Vista Alegre con el Sr. Pioly José Márquez Maita marchándose para el sector Luís Hurtado Higuera, calle Isidro Montes, casa Nº 52, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar? CONTESTÓ: “Si me consta y yo le hice la mudanza en unos de mis camiones hasta Luis Hurtado Higuera. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que vio, que escuchó u observó que lo conlleve a pensar que la ciudadana KAROLINA YSABEL CORTEZ abandonó el hogar que tenía en Vista Alegre con el ciudadano PIOLY JOSE MARQUEZ MAITA. CONTESTO: CONTESTO: Bueno yo desde que conozco al Sr. Márquez le he observado una conducta intachable y el trato hacia su esposa con respeto y amabilidad, ella me llamó por cuanto quería separarse e irse de la casa”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si presenció en algún momento algún tipo de maltrato físico o verbal de parte del ciudadano PIOLY JOSE MARQUEZ MAITA hacia la ciudadana KAROLINA YSABEL CORTEZ TORRES. CONTESTÓ: desde el tiempo que tengo conociéndolos nunca vi ni escuche ningún maltrato físico ni verbal de parte del sr. Márquez hacia su esposa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo para que fecha aproximada la ciudadana KAROLINA YSABEL CORTEZ lo llamó para que hiciera la mudanza? CONTESTÓ: aproximadamente el 30 de diciembre de 2.011. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede aclarar a este Tribunal razonando su respuesta que vio, que escuchó, que lo haga pensar que la ciudadana KAROLINA YSABEL CORTEZ TORRES abandonara el hogar. CONTESTÓ: bueno, yo me imagino que ya estaba predispuesta a abandonar el hogar por cuanto me llamo para que le hiciera la mudanza viendo mi persona como motivo, de quererse separar del Sr. Marquez”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente procedimiento? CONTESTÓ: No, lo contrario, ellos son conocidos míos y quisiera que la paz y tranquilidad de ellos se hubiese sentido y mantenido, de tener un interés sería el que ellos estuviesen unidos siempre(…)

Con relación a la credibilidad que merecen los testigos ARIANNY JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, WILLIAMS GUERRERO GUTIERREZ y EMILIO FELIPE COVA GARCIA esta juzgadora no encuentra motivo para dudar de los dichos de los prenombrados testigos quienes señalaron ser vecinos, empleados, conocidos de los litigantes de este juicio, verbigracia el testigo EMILIO FELIPE COVA GARCIA declaró haberle realizado la mudanza a la demandada el día que abandonó el hogar común, la testigo ARIANNY JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ declaró haber visto a la demandada salir con una maleta de su casa, siendo contestes en sus declaraciones y con las afirmaciones del actor, señalando las razones por las que afirman que la demandada KAROLINA ISABEL CORTEZ TORRES incurrió en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

La doctrina ha definido al abandono voluntario como el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio (Emilio Calvo Baca). CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, Comentado y Concordado. Ediciones Libra, C.A., Caracas, página 203), por lo que advirtiendo que el accionante demostró los hechos afirmados en su demanda – esta juzgadora estima que el incumplimiento de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio constituye un incumplimiento grave, intencional e injustificado a los deberes que le impone el matrimonio a los cónyuges, necesarios para que se configure el abandono voluntario previsto en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, por lo que forzosamente se debe declarar procedente la presente acción. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano PIOLY JOSE MARQUEZ MAITA en contra de la ciudadana KAROLINA YSABEL CORTEZ TORRES de conformidad con el ordinal 2º del artículo 185 eiusdem. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los litigantes de este juicio celebrado en fecha 18/06/2010 por ante el Registro Civil de la Parroquia Chirica Municipio Caroní del estado Bolívar, Acta de Matrimonio No. 109, Tomo 1, del año 2010.
Se condena en costas a la demandada.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el copiador respectivo.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En Puerto Ordaz, a los cinco (5) días del mes de Mayo del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm) agregándose al Expediente N° 19686.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ