Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde el sábado a las 11:00 p.m, hasta el domingo a las 05:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, feriados, vacaciones escolares, fechas decembrinas, el cumpleaños de la adolescente serán compartidos entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, el cumpleaños de los padres de la adolescente lo pasarán con cada uno de ellos", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.