REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO. KP01-P-2011-5364

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

JUEZ: ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA: ABG. FRONDA CASTILLO
ALGUACIL: FRANCISCO ALVARADO
IMPUTADO: ORLANDO JOSE MORILLO, cedula de identidad V. 15.648.363, fecha de nacimiento 03/03/83, de ocupación Chofer, residenciado avenida Venezuela entre 13 y 14, casa nº 13-74 teléfono 0412.5158319. (Presenta causa P-11-1136, Delito Ultraje Simple)
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Alicia Malqui
FISCAL FLAG.: ABG. IRAIMA ARANGUREN
DELITO: Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Art., 218 del Código Penal.


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano ORLANDO JOSE MORILLO, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- INTERVENCION DEL IMPUTADO. El ciudadano ORLANDO JOSE MORILLO MARINEZ, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “No voy a declarar. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa del imputado, en la oportunidad legal expuso: “solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal, Presentación cada vez que el tribunal lo requiera. Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal, por la presunta comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad. Tal como se desprende del acta policiald e fecha 30 de abril de 2011 en la que funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado quien opuso resistencia al cumplimiento del deber que los mismos tienen como garantes del orden público.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa al tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

TERCERO: Tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo, en atención a lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano ORLANDO JOSE MORILLO la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante la taquilla de presentaciones cada 30 días.

CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitada por la fiscal.

Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en audiencia. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


El Secretario